martes, 24 de mayo de 2011

comentario sobre la opinion d otro compañero

hola compañera silvia me parecio que tu tema q explicaste es bueno y de como lo fundamentaste y me parecio exelente la idea de como manejaste el tema de comocimiento e incluso distes pautas para entenderlo mejor, me parecio muy buena idea no empezar en el conocimiento sino de mas atras para asi lograr mejor entendimiento de este. Muy bueno

lunes, 23 de mayo de 2011

cronologia del derecho romano

1. LA CIVITAS PRIMITIVA Y LA MONARQUÍA.
Monarquía romana
La monarquía romana (en latín, Regnum Romanum) fue la primera forma política de gobierno de la ciudad-estado de Roma, desde el momento legendario de su fundación el 21 de abril del 753 a. C., hasta el final de la monarquía en el 510 a. C., cuando el último rey, Tarquino el Soberbio, fue expulsado, instaurándose la república romana.
Los orígenes de la monarquía son imprecisos, si bien parece claro que fue la primera forma de gobierno de la ciudad, un dato que parecen confirmar la arqueología y la lingüística. La mitología romana vincula el origen de Roma y de la institución monárquica al héroe troyano Eneas, quien, huyendo de la destrucción de su ciudad, navegó hacia el Mediterráneo occidental hasta llegar a Italia. Allí fundó la ciudad de Lavinio, y posteriormente su hijo Iulo fundaría Alba Longa, de cuya familia real descenderían los gemelos Rómulo y Remo, los fundadores de Roma.
 Nacimiento de Roma
El origen de la ciudad de Roma puede situarse especialmente cerca del monte Palatino, junto al río Tíber, en un punto en el cual existía un vado natural que permitía su cruce, siendo además navegable desde el mar (ubicado a 25 km río abajo) únicamente hasta esa posición. En ese punto el río discurría entre varias colinas excavadas por su cauce, aisladas entre sí por valles que el Tíber inundaba en sus crecidas, lo que convertía la zona en pantanosa, y por lo cual su población de agricultores y ganaderos fue en su origen muy reducida.
Este punto estratégico presentaba una ubicación fácil de defender respecto a la amplia llanura fértil que rodeaba el lugar, protegido como estaba por el Palatino y las otras colinas que lo rodeaban, siendo además un cruce destacado en las rutas comerciales del Lacio central, y entre Etruria y Campania. Todos estos factores fueron los que a la larga contribuyeron al éxito y a la fortaleza de la ciudad.
El origen étnico de la ciudad hay que remontarlo a la fusión de las tribus latinas de la aldea del Germal (Roma quadrata) con los sabinos del Viminal y el Quirinal, creando así la Liga del Septimontium o Septimoncial (Liga de los siete montes), una confederación religiosa pre-urbana de clara influencia etrusca, el poder hegemónico de Italia en esta época. El nombre de la ciudad podría remontarse hasta la gens etrusca Ruma, si bien existen otras teorías al respecto.
Problemática histórica de la monarquía romana
Las crónicas tradicionales de la historia romana, que han llegado hasta la actualidad a través de autores clásicos como Tito Livio, Plutarco, Virgilio, Dionisio de Halicarnaso y otros, cuentan que en los primeros siglos de la vida de Roma hubo una sucesión de siete reyes. La cronología tradicional, narrada por Varrón, arroja la cifra de 243 años de duración total para estos reinados, es decir, un promedio de 35 años por reinado (mucho mayor que el de cualquier dinastía documentada), aunque ha sido desestimada actualmente, desde los trabajos de Barthold Georg Niebuhr. Los galos, liderados por Breno, saquearon Roma tras su victoria en la batalla de Alia en el 390 a. C. (Polibio da la fecha del 387 a. C.), de forma que todos los registros históricos de la ciudad resultaron destruidos, incluyendo aquellos de las fases más antiguas, por lo que las fuentes posteriores han de tomarse con cautela. Las crónicas tradicionales también se ven inconsistentes al analizarse las evidencias arqueológicas de los inicios de Roma, que no obstante coinciden en señalar su poblamiento a mediados del siglo VIII a. C.
En algún momento desconocido de la etapa monárquica de su historia, Roma cayó bajo el control de los reyes etruscos. Los reinados de los primeros monarcas son bastante sospechosos, debido a la larga duración media de los mismos y al hecho añadido de que algunos parecen estar redondeados en torno a los 40 años de duración. Este curioso dato, que incluso destaca más comparado con los reinados de la actualidad en que la esperanza de vida es mayor, quedaba explicado en las tradiciones romanas debido a que la mayoría de los reyes habían sido cuñados de su predecesor. No obstante, es más probable que tan sólo los últimos reyes de esta etapa pudieran haber existido realmente, mientras que no quedan evidencias históricas referentes a los primeros reyes de Roma.
Características de la monarquía romana
Antes de la etapa republicana e imperial, Roma fue una monarquía gobernada por reyes (en latín, rex, pl. reges). Todos los reyes, excepto Rómulo por haber sido el fundador de la ciudad, fueron elegidos por la gente de Roma para gobernar de forma vitalicia, y ninguno de ellos usó la fuerza militar para acceder al trono. Aunque no hay referencias sobre la línea hereditaria de los primeros cuatro reyes, a partir del quinto rey, Tarquinio Prisco, la línea de sucesión fluía a través de las mujeres de la realeza. En consecuencia, los historiadores antiguos afirman que el rey era elegido por sus virtudes y no por su descendencia.
Los historiadores clásicos de Roma hacen difícil la determinación de los poderes del rey, ya que refieren que el monarca posee los mismos poderes de los cónsules. Algunos escritores modernos creen que el poder supremo de Roma residía en las manos del pueblo, y el rey sólo era la cabeza ejecutiva del Senado romano, aunque otros creen que el rey poseía los poderes de soberanía y el Senado tenía correcciones menores sobre sus poderes.
Lo que se conoce con certeza es que sólo el rey poseía el derecho de auspicium, la capacidad para interpretar los designios de los dioses en nombre de Roma como el jefe de augures, de forma que ningún negocio público podía realizarse sin la voluntad de los dioses, dada a conocer mediante los auspicios. El rey era por tanto reconocido por el pueblo como la cabeza de la religión nacional, el jefe ejecutivo religioso y el mediador ante los dioses, por lo cual era reverenciado con temor religioso. Tenía el poder de controlar el calendario romano, dirigir las ceremonias y designar a los cargos religiosos menores. Fue Rómulo quien instituyó el cuerpo de augures, siendo él mismo reconocido como el más destacado entre todos ellos, de la misma forma que Numa Pompilio instituyó los pontífices, atribuyéndosele la creación del dogma religioso de Roma.
En teoría, el pueblo romano era quien elegía a su líder, si bien el Senado tenía casi todo el control sobre el proceso electoral.
Los reyes de Roma
Nombre
Período
Rómulo
753 a. C.-716 a. C.
Numa Pompilio
715 a. C.-674 a. C.
Tulio Hostilio
673 a. C.-642 a. C.
Anco Marcio
642 a. C.-617 a. C.
Tarquino Prisco
616 a. C.-579 a. C.
Servio Tulio
578 a. C.-535 a. C.
Tarquinio el Soberbio
535 a. C.-510 a. C.
Reinado de Rómulo
Rómulo no sólo fue el primer rey romano, sino también su fundador, junto a su gemelo Remo. En el año 753 a. C., ambos comenzaron a construir la ciudad junto al Monte Palatino, cuando, según la leyenda, Rómulo mató a Remo por haber atravesado sacrílegamente el pomerium. Tras la fundación de la urbe, Rómulo invitó a criminales, esclavos huidos y exiliados para darles asilo en la nueva ciudad, llegando así a poblar cinco de las siete colinas de Roma. Para conseguir esposas a sus ciudadanos, Rómulo invitó a los sabinos a un festival, donde raptó a las mujeres sabinas y las llevó a Roma. Luego de la consiguiente guerra con los sabinos, Rómulo unió a los sabinos y a los romanos bajo el gobierno de una diarquía junto con el líder sabino Tito Tacio.
Julio César fue asesinado en los idus de marzo del 44 a. C. Durante el periodo entre el 28 y el 12 a. C., Augusto obtuvo los poderes tribunicios, junto a los cargos de pontifex maximus y princeps senatus, convirtiéndose en un monarca de facto. Éste fue el inicio del Principado, aunque las instituciones de la República continuaron existiendo como tales hasta el Dominado. Incluso en la era bizantina, el Emperador compartía el título de cónsul con otro cónsul.
La civitas primitiva o ciudad-Estado se forma por integración de aldeas (siete colinas).
La idea de Estado no es la de la concepción moderna: la colectividad política no era algo independiente de los ciudadanos que la formaban.
Organos de Gobierno: rey, senado, asambleas populares.
El rey:
Suprema jefatura militar y política.
Investido de potestades mágico-religiosas.Designado por los dioses mediante interpretación de los pontífices (augurium, auspicium).
Existieron reyes latinos (democráticos) y etruscos (despóticos).
El senado:
Originariamente, consejo de ancianos (senex).
Asesoran al rey (guerra, tratados).
Denominación: patres, pudiera deberse a que fueran los padres o jefes de las familias.
Recibía el poder cuando moría el rey (interregnum) y participaba en su designación.
El pueblo:
Patricios: las cien familias originarias de Roma y sus descendientes (tres tribus). Gozan de la plenitud de derechos políticos y civiles. De ellos dependen los clientes y los libertos.
Plebeyos: carecen de derechos.
Las asambleas populares
El pueblo se reune en comitia:
Comitia curiata:
Los más antiguos.Agrupan a los ciudadanos por curias (30).
Competencias:
Lex curiata de imperio, que investía al nuevo rey.
Adrogatio, ceremonía para proporcionar familia y descendencia a quien no la tuviera.
Comitia centuriata:
Posteriores (penúltimo rey etrusco).Estructura del ejercito.
Agrupan a los ciudadanos según fortuna.
Los ricos, mayor número de centurias, votaban en primer lugar (se interrumpia al llegar a la mayoría absoluta) ® favorecidos.

2. LA CIVITAS PATRICIO-PLEBEYA Y LA REPÚBLICA
Tras la expulsión del último rey etrusco® cambio gradual hacia la República:
Resistencia pasiva de los plebeyos a los privilegios de los patricios (secesiones).
A partir del 494 aC, reciben el reconocimiento de sus jefes y la protección de sus personas.
Con las leges Liciniae Sextiae (uno de los consules podía ser plebeyo) y otras (matrimonio entre patricios y plebeyos, equiparación plebiscita/comitia, etc) se obtiene la aceptación constitucional.
La civitas patricio-plebeya tiene su apogeo en los siglos III y II aC.
Órganos de Gobierno: magistraturas, senado, asambleas populares:
A) Las magistraturas:
Elegibilidad: por los comicios.
Anualidad: normalmente eran elegidos por un año.
Colegialidad: dos, con igualdad de poderes y derecho al veto.
Gratuidad: los cargos eran incluso gravosos para los elegidos.
Responsabilidad: deben juran haber obrado conforme a las leyes y, en caso de abuso de poder, pueden ser acusados de repentundae.
Clases:
ordinarias:
permanentes: consulado, pretura, cuestura, edilidad, tribunado.
no permanentes: censura.
extraordinarias: dictadura.
Magistraturas ordinarias permanentes:
El consulado: imperio o mando supremo en guerra y paz. Se les confirma el imperium por la lex curiata.
La pretura: originariamente el magistrado con poder supremo.
- Leges Liciniae Sectiae® collega minor de los cónsules.
- Administración de justicia.
- Posteriormente (242 aC) se crea el praetor peregrinus para dirimir entre romanos y peregrinos (extranjeros).
La cuestura: ayudantes de los cónsules:
- Investigación de los crimina (quaestores parricidii).
- Administración de la hacienda (quaestores aerarii).
La edilidad: originariamente funciones religiosas. Posteriormente:
- Cura urbis (policia urbana).
- Cura annonae (aprovisionamiento alimentos).
- Cura ludorum (organización de juegos).
El tribunado de la plebe: originariamente órgano de lucha de los plebeyos.
- Poder de veto (intercessio) contra los magistrados.
- Auxilio de los ciudadanos.
- Derecho a convocar a la plebe y al senado.
Magistratura ordinaria no permanente:
La censura:
- Cada cinco años, nombrado entre los que habían sido cónsules.
- Realizar el censo de los ciudadanos (18 meses).
- Cura morum (vigilancia de las costumbres).
- Lectio senatus (selección de los senadores).
Magistratura extraordinaria:
La dictadura:
- En especiales circunstancias de peligro público.
- Nombrado por los cónsules.
- Durante 6 meses, ostentaba el imperium domi y militae.
B) El Senado
Supremo órgano de decisión y consulta en la República.
Formado por los senadores patricios (patres) y los plebeyos (conscripti).
Funciones no meramente consultivas:
Declarar la guerra y la paz.
Vigilar las ceremonias religiosas.
Administrar las finanzas públicas.
Nombramiento de mandos militares.
Órgano estable de gobierno frente a la temporalidad de las magistraturas.
Presta autorictas a las leyes comiciales.
Ejerce la autoridad legislativa mediante sus decisiones (senatusconsulta).
C) Las asambleas populares
Elección de magistrados y votación de las leyes.
Sólo pueden elegir a los magistrados propuestos por los que se encuentran desempeñando el cargo.
Las leyes son propuestas por el magistrado y su aprobación o rechazo era en su totalidad.
Los comicios se convocan por los magistrados superiores y los concilios por los tribunos.
Clases:
Comicio centuriado: reformado respecto al periodo anterior, mas equitativo. Nombran los magistrados mayores: cónsules, pretores, censores.
Comicios por tribus: nombran los magistrados menores: ediles, cuestores.
Concilios plebeyos: nombran los tribunos de la plebe.
En la consolidación de la República, Roma emprende una politica de conquistas y guerras que la convierte en la potencia universal.
En el siglo II aC se entra en una fase de crisis:
Sistema ineficaz para un imperio tan grande: escasa duración magistraturas.
Rivalidades internas: optimates, populares equites
La clase campesina (base del ejército y los comicios) deserta de los campos.
Poderes extraordinarios a Pompeyo (año 52).
Primer triunvirato: Cesar, Pompeyo y Craso.
Triunfa César que se hace elegir cónsul, censor y dictador vitalicio.
Segundo triunvirato: Marco Antonio, Octavio y Lépido.
Triunfa Octavio (Augusto) ® Principado.

3. EL IMPERIO UNIVERSAL Y EL PRINCIPADO
Principal objetivo de Augusto, restaurar la República.®el nuevo régimen se inserta en el sistema repúblicano: magistratura, senado, comicios. También las ciudades poseen los mismos órganos.
Compromiso entre auctoritas (prestigio personal reconocido del príncipe) y potestas (poder reconocido de los magistrados).
El príncipe adquiere:mando supremo del ejercito y las provincias y tribunicia potestas: facultad de vetar los actos de los magistrados y de convocar el concilio.
Proceso de romanización de las provincias. División:imperiales y senatoriales.
Burocracia: delegación del príncipe (prefectos), cancillería, consilium principis.
En cuanto al derecho: época de apogeo, gran labor de la jurisprudencia. Augusto propone numerosas leyes a los concilios y comicios y concede el ius respondendi a destacados juristas.
Problemas en la sucesión ® continuas crisis. Paso del Principado (democracia autoritaria) al Dominado (monarquía absoluta).

4. EL DOMINADO
El princeps pasa a ser el dominus y los ciudadanos los súbditos.
Crisis de valores, preminencia de los militares, influencia oriental.
Diocleciano:
Reformas de la administración en pirámide jerárquica.
Tetrarquía: división del Imperio en Oriente y Occidente con cuatro prefecturas.
Constantino:
Unifica el Imperio pero a su muerte vuelve a dividirse..
Religión oficial: el cristianismo.
Cae el imperio de Occidente (476 dC).
Justiniano:
Imperio de Oriente: esplendor, vuelta a lo clásico.
Impulso compilador del derecho: Corpus Iuris.
5. LAS FUENTES DEL DERECHO ANTIGUO Y PRECLÁSICO
a) Mores maiorum
- Costumbres de los mayores o antepasados.
- Usos sociales y normas religiosas que no se distinguían de la norma jurídica inmersa en ellos.
- La regulación jurídica (ius) estrechamente relacionada con lo que se considera conforme con la voluntad de los dioses (fas).
b) Leges regiae
- Atribuidas a los reyes que las propondrían a los comicios centuriados.
- Contenían normas religiosas.
c) La Ley de las XII Tablas o código decenviral
- Separación del ius y del fas.
- Según la tradición, su creación sigue el siguiente proceso:
* En virtud de las reivindicaciones plebeyas, propuesta (461 aC).
* En 451 aC se redactan 10 tablas por un colegio de decenviros (10 patricios)
* En 450 aC un segundo colegio decenviral ya con plebeyos redacta las otras dos.
- Estilo riguroso, sencillo y lapidario con marcado formalismo.
- Contenía preceptos sobre:
* Proceso de sometimiento y vinculación del deudor al acreedor.
* Disposiciones hereditarias.
* Vecindad y servidumbres.
* Delitos.
* Regulación de funerales y sepulturas.
* Prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos.
- Se le atribuye la fundamentación de todo el derecho antiguo.
- Sólo nos han llegado fragmentos a través de comentarios y citas.
- Su mayor conquista fue establecer el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la publicidad de preceptos ocultos por los pontífices.
- Se la considera base para la labor de interpretación jurisprudencial.
- De esta ley comenzó a fluir el derecho civil.

6. LAS FUENTES DEL DERECHO CLÁSICO
a) Ley
Es el mandato general del pueblo o de la plebe dictado por el magistrado (Capitón).
Ley pública: se dicta ante el pueblo (comicios) y se expone en público:
El magistrado hace una declaración (rogatio).
Los comicios se reunen para su aprobación: voto favorable (uti rogas) o contrario (antiquo).
Se precisa la aprobación previa de los dioses (ceremonia: auspicatio).
Ratificada por los senadores (auctoritas patruum).
Ley privada: la que declara el que dispone sobre sus bienes en un negocio privado.
Partes:
Praescriptio. Contiene: nombre del magistrado, asamblea que la acepta y fecha, primera unidad comicial que la vota y primer ciudadano que da su voto.
Rogatio. Texto de la ley sometida a votación.
Sanctio. Parte final que declara su invalidez si contradice las leges sacratae o el derecho anterior.
Clases:
Perfectas. Declaran la ineficacia de los actos realizados en contra por efecto del mismo derecho.
Menos que perfectas. El acto no es nulo sino que imponen una pena o sanción por la infracción.
Imperfectas. No disponen nada pero sirven de base a recursos de la jurisdicción pretoria (por excepción).
Posteriormente deja de tener sentido la distinción cuando se declara nulo cualquier acto contrario a la ley.
b) Plebiscitos
Propuestas de los tribunos, aprobadas por la plebe reunida en concilio.
Primero obligaban sólo a los plebeyos pero luego se equipararon a las leyes y obligaban a todos.
A partir de la equiparación se les llama indistintamente leges o plebiscita.
c) Senadoconsultos
Es lo que el senado autoriza y establece (Gayo).
Al principio el senado sólo prestaba su auctoritas a las leyes comiciales.
Al final de la república, ejerce actividad legislativa propia: senadoconsultos.
Este poder es admitido definitivamente en el Principado: Augusto les concede las funciones de los comicios.
Dudas sobre si eran fuentes: como simple consejo del senado no eran fuente de ius civile ® debían ser cumplimentadas por la jurisdicción pretoria mediante excepciones y ficciones. Sin embargo, se acabó admitiendo que fueran fuentes.
Estructura en la República:
* El texto se inicia con el nombre del magistrado que consultaba
* Las decisiones senatoriales se ordenaban en capítulos.
* Terminaban con la expresión censuerunt o censuere.
En el Principado (desde Adriano) el texto era el discurso del príncipe y la función del senado se limitaba a la aclamación de la voluntad imperial.
d) Constituciones Imperiales
Es la legislación imperial.
Epístolas: comunicación de las decisiones imperiales. Clases:
Edicta: disposiciones dictadas en virtud del ius edicendi, como cualquier magistrado.
Decreta: sentencias dictadas por el procedimiento extraordinario en primera instancia o en apelación.
Mandata: instrucciones para sus administrados o los gobernadores de provincias.
Rescripta:
Respuestas sobre cuestiones jurídicas de la cancillería imperial solicitadas por las partes en un proceso o por los magistrados y jueces.
Actividad legislativa imperial más importante.
El rescripto se escribía al final de la misma instancia (subscriptio) o en epístola aparte.
En principio, las respuestas sólo servían para el caso concreto (y sólo obligan al juez si los hechos son verdaderos) pero los juristas las aplican a casos análogos extrayendo principios generales.
e) Edictos
Ius edicendi del magistrado sobre cuestiones de su competencia.
Se refieren al pretor, figura creada para administrar justicia separado de los cónsules.
Pretor urbano
Pretor peregrino: litigios entre ciudadanos y extranjeros.
Posteriormente, también podían dictarlos los ediles curules (funciones de policia en calles, plazas y mercados).
Clases:
Perpetumm, donde se contenía el programa del año de mandato.
Repentinum, dictado para un caso determinado.
Partes:
Translatitium, parte dictada por el pretor anterior.
Pars nova, aportada por el nuevo pretor.
Con Adriano la actividad pretoria cesa cuando ordena que los edictos tengan una estructura permanente.

7. LAS FUENTES DEL DERECHO POSTCLÁSICO
El derecho postclásico se caracteriza por:
- Tendencia al vulgarismo.
- Separación entre el derecho oficial y la práctica.
- Compilaciones de fuentes clásicas.
Vulgarismo y necesidades prácticas
- Clasicismo (tendencia cultural de imitación del modelo clásico) frente a Vulgarismo (reacción popular, tendencia práctica frente a nociones teóricas).
- Es el resultado de una simplificación y corrupción del derecho clásico y de su adaptación a la práctica.
- Así, surge el problema de la costumbre frente a la ley: Constantino niega su valor, Justininano lo afirma.
- Las necesidades de la práctica llevan a las reediciones de los iura (jurisprudencia) y de las leges (constituciones imperiales)
* Se acostumbra a presentar en juicio el libro que contenía las leyes alegadas.
* Estas reediciones llevan a la alteración de textos clásicos, debida a:
. Sustitución (siglo III) del formato en rollo (volumen) por el libro de páginas (codex).
. Posteriormente (siglo IV), por influencia del derecho práctico provincial.
. Según algunos autores, también por efecto de la Ley de Citas (siglo IV).
* Las reediciones supusieron el abandono de obras clásicas que no pasaron a codex y la popularidad de otras como las Instituciones de Gayo o las Sentencias de Paulo.
- La Ley de Citas
* Supone el reconocimiento de la vulgarización
* Se permite citar o alegar en juicio las opiniones de cinco juristas: Paulo, Ulpiano, Modestino, Gayo y Papiniano, decidiendo la de este último en caso de conflicto.
* Posteriormente, en una nueva redacción de la ley, se permite citar también a cualquier jurista que haya sido citado por aquellos cinco.